En Colombia, en este momento podemos hablar de siete alternativas que nos ofrece la ley para afrontar la insolvencia empresarial:

Reorganización Empresarial: Regulada por la ley 1116 de 2006, pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. La cual puede agotar todas las etapas y procedimientos de reorganización, con el acompañamiento o nó de un auxiliar de justicia (promotor), o llegar directamente el acuerdo sin auxiliar de justicia, previamente votado, cumpliendo todos los requisitos para su Validación Judicial ante el juez del concurso competente, en una audiencia donde se aprueba la graduación de créditos y se hace el control de legalidad al acuerdo (Acuerdo Extrajudicial de Reorganización).

 

Liquidacion Judicial: Regulada por la ley 1116 de 2006. Se acude a ella o es ordenada por Supersociedades cuando las empresas ya no son viables, con el fin de lograr la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor en beneficio de los acreedores calificados en el proceso y de los propios dueños de la empresa. Es un proceso en el cual se nombra a un auxiliar de justicia, como representante legal para que trate de estabilizar la empresa y evitar el desguace por parte de los acreedores.  

 

Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización: Resulta ser una reorganización empresarial más corta, con términos mixtos entre la reorganización tradicional y la validación extrajudicial, nace en razón de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el Covid-19, con el decreto 560 de 2020. Fue diseñada con el fin de proteger la empresa como unidad productiva y generadora de empleo. Dicho decreto suspende la capacidad de pago inminente por 24 meses como causal de disolución, (Suspende los artículos 37 y 38  de la ley 1116 de 2006), así como la disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y de la ley SAS, y como consecuencia al tener que enervar la causal durante el mismo periodo. 

 

Procedimientos de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio: Conocido en otros países como preconcurso, nace en razón de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el Covid-19, con el decreto 560 de 2020. Fue diseñada con el fin de proteger la empresa como unidad productiva y generadora de empleo. Con el objetivo de ampliar la cobertura y así poder atender a los deudores afectados. 

 

Proceso abreviado de reorganización para pequeña insolvencias: Nace con el decreto 772 de 3 de junio de 2020, con el fin de poder atender la proliferación de procesos de reorganización y dar una solución rápida a las pequeña insolvencias.  Es un proceso de reorganización más corto, muy parecido al del 560, con la diferencia que está dirigido a las pequeñas empresas. En principio no tiene promotor distinto al representante legal, el juez actuará como conciliador pero con mayor protagonismo. 

 

Proceso abreviado de Liquidación Judicial simplificado para pequeñas insolvencias: Nace con el decreto 772 de 3 de junio de 2020, con el fin de poder atender la proliferación de procesos de reorganización y dar una solución rápida a las pequeñas insolvencias. Tiene innovaciones: reduce el término para presentación de créditos de 20 a 10 días, el inventario se hace con las bases contables en término de 5 días, no habrá lugar a proyecto de graduación y derechos de voto porque lo hace el juez del concurso, además propone cuando la empresa no tenga bienes suficientes para el pago de los honorarios del liquidador. a que los acreedores asuman el valor de los honorarios del liquidador so pena que sea decretada la liquidación voluntaria. 

 

Arreglo directo: En Colombia fuera de los procedimientos reglados, existe la negociación directa con los acreedores, que son más recomendables y amigables cuando no hay procesos judiciales que trunquen la negociación temprana del acuerdo.

 

 

 

SEUL MOTORS SA EN LIQUIDACION JUDICIAL SIMPLIFICADO. 

De conformidad con el Auto de la Superintendencia de sociedades número 620-001195 del 18/07/2023, esta sociedad entro en liquidación judicial en los términos del decreto 772 de 2020, Decreto 1232 de 2020 y la ley 1116 de 2006.

Como agente Liquidador fue designado el auxiliar de justicia JOSE MARIA CASTELLANOS ESPARZA, identificado con la cedula 17100115.