SOCIEDAD SEUL MOTORS. S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

ESTADO DEL PROCESO

  • En este momento se encuentra pendiente la recolección de las acreencias el aviso fue fijado el 29 de agosto de 2023
  • Luego del  límite temporal de presentación de acreencias se presentará el informe inicial con sus respectivos anexos.
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2023-03-004830, ACTA DE INCUMPLIMIENTO.P
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2023-03-005335, DESIGNA LIQUIDADOR.PDF
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Señores

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

JANETH MIREYA CRUZ GUITIERREZ

Intendente Regional de Cali

Ciudad

 

Asunto:                                              INFORME INICIAL

Sujeto del Proceso:                    SEUL MOTORS SA EN LIQUIDACION JUDICIAL SIMPLIFICADA

NIT:                                                       805.013.052:                                 60089

 

 

Cordial saludo,

 

JOSE MARIA CASTELLANOS ESPARZA, en mi calidad de agente liquidador de la persona jurídica en referencia, teniendo en cuenta la naturaleza simplificada de este proceso y la importancia de la información recabada en los dias previos, me permito presentar el Reporte inicial, en los siguientes términos. 

 

1.   La inscripción del auto de apertura del proceso de liquidación judicial en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, o en el registro que haga sus veces; Se adjunta los siguientes documentos:

 

a.    Certificado de Cámara y Comercio de Cali

b.    Certificado Confecámaras.

 

2.   La dirección de correo electrónico habilitado para recibir y enviar información relacionada con el proceso de insolvencia y la dirección de la página web en la cual se encuentra publicada dicha información:

                     

Email: consugerencia@gmail.com

Página web: https://www.consugerencia.com/procesos-concursales/cartones-finos-de-colombia-sa/

 

 

3.   El envío de los oficios de práctica de medidas cautelares por parte del juez del concurso y el reporte de su inscripción, cuando sea del caso; 

 

No procede inscripción de medidas cautelares a alguna entidad de registro

 

4.   La prueba de la fijación del aviso en la página web del deudor, en caso de existir, y en un lugar visible al público de la sede, sucursales, agencias y oficinas del deudor, en el que se informe sobre el inicio del proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador, el lugar donde los acreedores podrán presentar sus créditos, así como las direcciones de correo electrónico y la página web previstas en el numeral 2 del presente artículo; 

             

El aviso se fijó en la página web del suscrito auxiliar de justicia.  Este aviso no se pudo colocar en la dirección reportada por la concursada de la calle 13 # 68-13, por cuanto que, según información suministrada al suscrito por funcionarios de la empresa AUTO PACIFICO que actualmente ocupa dicho local, el inmueble fue entregado por el ex representante legal señor CROITORU GROSMAN HARRY, hace mas de diez años.  igualmente, se me informó, que sus activos fueron vendidos a una firma ecuatoriana.

Por defecto, este AVISO, fue colocado entonces en las oficina 104, del Liquidador, situadas en la carrera 47 # 4-15  del edificio Alhambra Oriental, Cali.

 

 

 

5.   El retiro de los oficios de medidas cautelares y su envío a los jueces antes los que se tramitan procesos ejecutivos en contra del deudor en concurso, así como el reporte de su inscripción o de la conversión de los títulos judiciales, cuando sea el caso; 

 

No procede inscripción de medidas cautelares a alguna entidad de registro.

 

6.   La remisión de copia de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control del deudor; 

 

Revisado el expediente se evidencia la notificación a los juzgados de la ciudad de Cartago.

 

7.   Si resulta aplicable, una actualización de los créditos reconocidos y graduados en el proceso de reorganización o de los créditos calificados y graduados en el proceso, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la de inicio del proceso de liquidación judicial, con indicación de su monto, discriminado en capital e intereses, la clase y grado en la que fueron graduados, su fuente y los datos del acreedor; 

 

 No procede para el caso sub judice

 

8.   Una relación de los créditos presentados dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, con indicación de su monto, discriminando en capital e intereses, la clase y grado en la que se solicitó que fueran reconocidos, su fuente y los datos del acreedor que presentó-la reclamación; 

 

Anexo proyecto de Graduación de Créditos y Derechos de Voto de los acreedores que se presentaron dentro de los términos estipulados. 

 

9.   Relación de los contratos de trabajo terminados por el inicio de la liquidación judicial y el valor de su liquidación; 

No existe documentación alguna sobre la empresa o del personal que hubiera sido contratado por la empresa. Según información externa, la empresa había cerrado operaciones totalmente hace más de diez años.  

 

10.         Existencia del cálculo actuarial aprobado y su valor, en caso de que se requiera el mismo; 

 

No procede para el caso sub judice

 

 

11.         Reporte sobre trabajadores con fuero y gestiones adelantadas para el levantamiento del mismo; 

 

No procede para el caso sub judice

 

 

12.         Un reporte sobre el estado de las medidas cautelares decretadas en el proceso de reorganización y en los procesos ejecutivos que se hayan incorporado a éste, con indicación de aquellas pendientes de práctica o relevo; 

 

No se tiene evidencia de procesos ejecutivos, distintos a los instaurados por la DIAN,, a pesar de haber circularizado y tratado de conocer el paradero del representante legal suplente señor JOSE LUIS TORO MESA.

 

 

13.         Una estimación razonada y discriminada de los gastos causados dentro del proceso de liquidación judicial, proyectada a un año.  

 

Anexo presupuesto del periodo abril 2021. A marzo 2022

 

CONCEPTO

VALOR

Honorarios contabilidad

                   6.000,000

Contribución Supersociedades 2023

                    ??

Otros gastos varios

                  1.000,000

TOTAL, GASTOS

                   6.695.,803

 

Es de anotar que, al no conocer el estado de los contratos laborales, al igual que la documentación de la sociedad, se desconoce el valor de las posibles indemnizaciones laborales pendientes de pago.

 

 

14.         Un informe sobre los recursos ejecutados y su destinación, durante el desarrollo del proceso. 

 

 

Durante el desarrollo del proceso no se ha ejecutado ni recibido ningún recurso financiero, o rendición de cuenta alguna de parte de la administración de la empresa deudora.